Realización de
Desarrollamos los protocolos de obligado cumplimiento para todas las empresas y les asesoramos para su implantación de manera efectiva. Disponer de dichos protocolos, ponerlos en conocimiento de los trabajadores y darles la formación necesaria, contribuye a la mejora del clima laboral y, por tanto, al rendimiento de la organización.
Protocolos
PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL
¿Qué es un protocolo de desconexión digital?
Es un documento interno de las organizaciones que establece las bases para garantizar el cumplimiento del derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera de su horario laboral, en su tiempo de descanso, días libres y periodo vacacional.
¿Es obligatorio para las empresas disponer de un protocolo de desconexión digital?
Si, independientemente del tamaño y actividad de la empresa y de la modalidad de trabajo (presencial o teletrabajo).
Está obligación queda recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que permitan a las empresas identificar situaciones de acoso (ya sea moral, sexual o por razón de sexo) con el fin de solventar una situación discriminatoria y procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
El acoso laboral, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, está considerado un riesgo de índole psicosocial y al igual que en el resto de los riesgos laborales, las empresas tienen la obligación legal de prevenir, evaluar y adoptar las medidas necesarias para su control y/o eliminación. Todas las empresas están obligadas a contar con un protocolo de acoso laboral, de acuerdo a la normativa.
El Acoso en el trabajo como riesgo laboral es “Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.
Existen varios tipos de acoso laboral:
-Acoso por razón de sexo
-Acoso sexual
-Acoso moral o Mobbing…
¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un protocolo contra el acoso laboral?
Sí, independientemente de su tamaño y de la actividad desarrollada, todas las empresas deben contar con un Protocolo contra el acoso laboral.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (artículo 45 y 48) desarrolla con detalle la forma de hacer cumplir esta obligación empresarial.
Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores dispondrán de un plan de igualdad (en el que irá integrado el protocolo de acoso) y las de menos de 50 trabajadores no están obligadas a contar con un plan de igualdad, pero sí con un protocolo de acoso.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la
infracción. De acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
-Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
-Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
-Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves
¿Cómo implantar un protocolo de acoso en mi empresa?
Desde Emesa Prevención le facilitaremos el documento que da
cumplimiento a la legislación actual, adaptado a la realidad de su empresa, y le asesoraremos para la implantación del mismo de manera fácil
¿Es obligatoria la formación en materia de acoso laboral o en la gestión de los riesgos psicosociales?
La formación específica en prevención de acoso laboral en la empresa no es obligatoria, pero sí muy recomendable para poder implantar el protocolo con éxito.