La transformación digital de la economía afecta a las empresas de todos los sectores de actividad y de todos los tamaños y ha producido un cambio en las demandas laborales, en los ritmos y tiempos de trabajo, la calidad de los productos y servicios…
Si bien es cierto que la digitalización está generando importantes mejoras en los procesos de trabajo, también está generando nuevos riesgos laborales derivados del mal uso de las nuevas tecnologías y de los cambios en la organización del trabajo (teletrabajo) y de la aparición de nuevas formas de trabajo (empleos en plataformas digitales). Todas estas nuevas formas de concepción del trabajo están provocando un incremento notable en los riesgos psicosociales.
Así, la actual Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, sitúa en un lugar preferente la gestión de los cambios derivados de la transformación digital, con especial interés en promover la investigación para conocer el impacto de los cambios tecnológicos en la salud de las personas trabajadoras y anticipar actuaciones preventivas. Para cumplir con este objetivo, entre otras medidas, se propone:
- Favorecer una implantación adecuada del derecho a la desconexión digital, mediante el desarrollo de procedimientos de trabajo específicos que la garanticen.
- Estudiar el efecto de la hiperconectividad en la salud de las personas trabajadoras.
- Elaborar criterios y buenas prácticas en relación con la desconexión digital, pues la digitalización no tendrá éxito si no se respetan y fortalecen los derechos de las personas trabajadoras y si no se garantiza su seguridad y salud. Es también relevante atender, a los colectivos que pueden estar en mayor riesgo o ser más vulnerables, por ejemplo, por el efecto de la brecha digital. Así, la edad es una variable a considerar en este análisis, pues la digitalización no impacta por igual en todos los colectivos.
Riesgos de la digitalización laboral
Podemos citar varios aspectos negativos de la digitalización laboral:
- Desregulariza las relaciones laborales.
- Facilita la precariedad laboral.
- Intensifica el trabajo.
- Produce cambios acelerados.
- Genera brechas digitales.
- Favorece el aislamiento social.
- Aumenta la falta de transparencia.
- Ocasiona nuevos o emergentes riesgos laborales.
- Implica una dependencia tecnológica.
- Conduce a la invasión de la esfera personal y familiar.
- Genera nuevas desigualdades o discriminaciones.
- Dificulta el descanso y la desconexión del trabajo.
El derecho a la desconexión digital aparece regulado en nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantías de Desconexión Digital
“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
A su vez, el Criterio Técnico (CT) 104/2021 sobre la actuación inspectora en materia de Riesgos Psicosociales es vinculante para la actuación inspectora en todas aquellas intervenciones que realice en materia psicosocial, en cumplimiento con sus funciones vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido normativo de los convenios colectivos. En este documento se contempla expresamente la actuación de la ITSS ante situaciones que supongan una vulneración de derechos que afecten al tiempo de trabajo, a la intimidad y a la desconexión digital.
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”
Por otro lado, la Ley 10/2021de 9 de julio de Trabajo a Distancia, recoge una referencia expresa a la necesidad de garantizar el derecho a la desconexión digital también en las modalidades de organización del trabajo a distancia y, muy especialmente, en situaciones de teletrabajo:
Artículo 18, (LTD). Derecho a la desconexión digital.
“1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.
- La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso”.
Todo lo anterior demuestra de manera clara la obligatoriedad de las empresas de contar con protocolos de desconexión digital que garanticen el descanso de las personas trabajadoras durante sus horas y días libres y periodos vacacionales.
EMESA PREVENCIÓN, como servicio de prevención de riesgos laborales, realiza protocolos específicos para cada empresa que cumplen con todos los requerimientos técnicos y legales para garantizar este derecho de los trabajadores tan fundamental para su salud mental.