En EMESA PREVENCIÓN somos conscientes de la importancia creciente que están tomando determinados riesgos psicosociales en el ambiente laboral, sobre todo los derivados de las relaciones interpersonales.
Unas buenas relaciones entre las personas trabajadoras pueden ayudar a consolidar los equipos de trabajo, satisfacen las necesidades de apoyo social de las personas y aumentan el sentimiento de grupo, haciendo además de agente amortiguador ante determinadas situaciones estresantes. Sin embargo, cuando las relaciones no son buenas, el clima laboral se enrarece y pueden aparecer los conflictos laborales.
El conflicto no tiene por qué tener siempre consecuencias negativas; cuando se resuelve de manera temprana y con espíritu dialogante, contribuye a la cohesión del grupo y a la búsqueda de soluciones creativas y beneficiosas para todos.
Un caso muy especial de conflicto laboral derivado de las relaciones personales es el mobbing u hostigamiento psicológico, cuyas consecuencias son especialmente negativas para el trabajador que lo sufre. Para su prevención es imprescindible que todos los trabajadores, empezando por la Dirección, sepan identificar este riesgo, a fin de tomar medidas a la mayor brevedad posible. Por ello, desde EMESA PREVENCIÓN apostamos por la formación de los trabajadores mediante cursos específicos en la materia que, consideramos, son la mejor medida preventiva. Por otro lado, estamos convencidos de que la correcta implantación de los obligatorios procedimientos contra el acoso laboral, ayuda a evitar y detectar de manera temprana los posibles casos de acoso, así como a implantar las medidas preventivas necesarias para evitar que se repitan, mejorando el clima laboral y, por tanto, el bienestar de los trabajadores y la productividad de las empresas.
¿Qué es el mobbing y que efectos produce en el trabajador afectado?
Según H. Leymann, psiquiatra alemán, “el mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella. Estas actividades tienen lugar de manera frecuente (como criterio estadístico, por lo menos una vez a la semana) y durante largo tiempo (criterio estadístico: por lo menos seis meses). A causa de la elevada frecuencia y duración de la conducta hostil, este maltrato acaba por resultar en
considerable miseria mental, psicosomática y social”.
Es decir, en este hostigamiento psicológico interviene dos personas o grupos: el o los acosadores, que utilizan comportamientos y actitudes vejatorias, contra el agredido u hostigado que adoptará actitudes inhibitorias o reactivas.
Entre las acciones típicas de acoso psicológico o moobing, podemos destacar las siguientes:
Acciones contra la dignidad y reputación del trabajador
Acciones contra el trabajo encomendado mediante, por ejemplo, asignación de tareas muy por encima o por debajo de las capacidades de la persona trabajadora.
Desigualdad de trato con el resto de los/as trabajadores/as o iniquidad en el reparto de tareas.
Aislamiento del trabajador del resto de sus compañeros.
Acciones de juicio despectivo y difusión de rumores.
Crítica o mofa de la vida privada o de las creencias políticas o religiosas.
El mobbing es un importante estresor laboral que genera ansiedad, la cual, generalmente, se va agravando con el paso del tiempo y suele acabar en situación de baja laboral del trabajador por importantes consecuencias psicológicas, emocionales y sociales.
Los principales síntomas del moobing son la ansiedad generalizada, el miedo continuo, el sentimiento de amenaza, baja autoestima, apatía, depresión, trastornos obsesivos, alteraciones del sueño, problemas gastrointestinales, irritabilidad, cansancio, alteraciones cognitivas como disminución de la atención, la concentración y la memoria…y un largo etcétera de sintomatología. La excesiva duración o magnitud de la situación de mobbing puede dar lugar a patologías más serias o a agravar problemas preexistentes, pudiendo producirse alteraciones persistentes de la personalidad.
Por otro lado, las consecuencias en las relaciones sociales de las personas afectadas son también de gran importancia: conductas de aislamiento, agresividad, sentimientos de ira y venganza….
La baja por acoso laboral es mucho más frecuente de lo que podamos pensar. Hasta ahora una baja médica por mobbing era considerada contingencia común, actualmente, cualquier tipo de acoso que se produce en el interior de la empresa viene siendo calificado como riesgo profesional de carácter psicosocial porque, además de ser consecuencia objetiva de la relación laboral, está relacionado con el puesto de trabajo, con el ambiente laboral y con cuestiones de tipo organizativo, además de que puede ser constitutivo de delito.
En conclusión, el mobbing o acoso laboral es un riesgo que ocasiona graves pérdidas, no solo para la víctima, sino para su entorno y las organizaciones. Desde el Departamento Psicosocial de EMESA PREVENCIÓN, ofrecemos a nuestros clientes herramientas para la detección y abordaje de este riesgo emergente en nuestra sociedad, ofreciendo además asesoramiento personalizado para cada caso.